Artículo 11 básica de bom...forestales

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Artículo 11. De la igualdad de género.

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Las administraciones responsables asegurarán el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Además, se promoverá la inclusión de la perspectiva de género en las medidas de seguridad y salud laboral y se adoptará la regulación y medidas necesarias para que los EPIS y los elementos de uniformidad se adapten a la morfología de las mujeres (ropa y calzado) y que no se permita el uso general de modelos unisex.