Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales. - Boletín Oficial del Estado de 09-11-2024
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Noviembre de 2024
F. entrada en vigor: 10/11/2024
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 271
F. Publicación: 09/11/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
PREÁMBULO
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y alcance.
Artículo 3. Prestación del Servicio de extinción de incendios forestales.
Artículo 4. Funciones de los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción de incendios forestales.
Artículo 5. Clasificación profesional.
Artículo 6. Formación.
Artículo 7. Salud laboral y Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 8. Derechos específicos.
Artículo 9. Jornada de trabajo.
Artículo 10. Mantenimiento de plantillas en caso de sucesión empresarial.
Artículo 11. De la igualdad de género.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Empresas contratistas de operativos de extinción de incendios forestales.
D.A. 2ª. Encuadramiento en la Seguridad Social.
D.A. 3ª. Segunda actividad.
D.A. 4ª. Jubilación.
D.A. 5ª. Medidas para la acreditación de competencias.
D.A. 6ª. Evaluación y reconocimiento de enfermedades profesionales.
D.A. 7ª. Aplicación de la ley en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
D.A. 8ª. Bomberos voluntarios y Agrupaciones de Defensa Forestal.
D.A. 9ª. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Contratos adjudicados y expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales.
D.F. 2ª. Adaptación de los tiempos de trabajo en las labores de extinción de incendios forestales.
D.F. 3ª. Adaptación normativa.
D.F. 4ª. Títulos competenciales.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
