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Artículo 11 bis. Supuestos de exención.

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Artículo 11 bis. Supuestos de exención.

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Por modificación de la disposición final tercera de la Ley 5/2024  por parte de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se cambia la fecha de entrada en vigor de este precepto, que surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2027. Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026 se mantendrá en vigor y se aplicará la regulación recogida en la regulación anterior.

Quedan exentos del canon eólico aquellos parques que tengan la consideración de experimentales y los denominados parques eólicos singulares cuya titularidad corresponda a un ayuntamiento.

Modificaciones