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Artículo 11 bis. Política de implicación.

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Artículo 11 bis. Política de implicación.

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1. La junta de gobierno de la EPSV debe ejercer, en beneficio exclusivo de sus personas socias ordinarias y beneficiarias, todos los derechos inherentes a los valores integrados en la EPSV, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Si se externalizara la gestión de activos de la EPSV a una entidad gestora de activos, puede encomendarse a esta el ejercicio de derechos inherentes a los valores, incluidos los políticos, en los términos previstos en el contrato de externalización y teniendo en cuenta lo previsto en los estatutos de las sociedades emisoras.

b) Con carácter anual la EPSV debe dejar constancia de la política relativa al ejercicio de los derechos políticos de participación y voto en las juntas y asambleas generales inherentes a los valores integrados en la EPSV. Dicha información debe estar disponible públicamente de forma gratuita en la página web de la EPSV, de sus personas socias promotoras o protectoras o de la entidad gestora de activos.

2. En el caso de las EPSV de la modalidad de empleo, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, deben cumplir las siguientes especificaciones:

a) Su junta de gobierno debe desarrollar y poner en conocimiento del público una política de implicación que describa cómo se implica la EPSV como accionista en su estrategia de inversión en acciones de sociedades que estén admitidas a negociación en un mercado regulado o en sistemas multilaterales de negociación, que esté situado u opere en un Estado miembro de la Unión Europea. La junta de gobierno puede encomendar las obligaciones previstas en este apartado a una entidad gestora de activos, previo acuerdo en el que se detallarán sus términos y condiciones.

Esta política debe describir cómo supervisan a las sociedades en las que invierte en lo referente al menos, a la estrategia, el rendimiento financiero y no financiero, los riesgos, la estructura del capital, el impacto social y medioambiental y el gobierno corporativo. Dicha política también debe describir cómo se relacionan con las sociedades en las que invierten, ejercen, en su caso, los derechos de voto y otros derechos asociados a las acciones, cooperan con otras personas accionistas, se comunican con personas accionistas significativas y gestionan conflictos de interés reales y potenciales en relación con su implicación.

b) De igual forma, deben revelar públicamente con carácter anual cómo se ha aplicado su política de implicación, incluidos una descripción general de su comportamiento de voto, una explicación de las votaciones más importantes y el recurso a los servicios de personas asesoras de voto. Deben publicar el sentido de su voto en las juntas generales de las sociedades en las que poseen acciones. Dicha publicación puede excluir los votos que son insignificantes debido al objeto de la votación o a la dimensión de la participación en la sociedad.

c) La información mencionada en los apartados precedentes debe estar disponible públicamente de forma gratuita en la página web de la EPSV, de sus personas socias promotoras o protectoras o de la entidad gestora de activos.

d) Cuando la junta de gobierno de la EPSV o, en su caso, la entidad gestora de activos, no se ajusten a los requisitos establecidos en los apartados anteriores en relación con la política de implicación deben publicar una explicación clara y motivada sobre las razones por las que han decidido no cumplirlos. Esta explicación debe estar disponible públicamente de forma gratuita en la página web de la EPSV, de sus personas socias promotoras o protectoras o de la entidad gestora de activos.

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