Artículo 11 bis. Protocolos generales de actuación.
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1. Corresponde a los titulares de las Consejerías competentes por razón de la materia autorizar la celebración de protocolos generales de actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o expresen la voluntad de la Administración y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos.
2. Cuando el protocolo general de actuación o instrumento similar afectase a ámbitos competenciales de varias Consejerías, la autorización a que se refiere el apartado anterior corresponderá al Consejo de Gobierno.
Modificaciones
- Artículo modificado (11 bis (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 4/2025, de 19 de noviembre, de novena modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de Medidas legales sectoriales de simplificación administrativa.
(AS de 02-12-2025) en vigor desde 22-12-2025
