Artículo 11 bis Reglament...s tributos

Artículo 11 bis. Declaración de baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados.

Ver Indice
»

Artículo 11 bis. Declaración de baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El "operador de plataforma obligado a comunicar información" a que se refiere el artículo 54 ter.3.b), primer párrafo, de este reglamento que, en su caso, haya optado por registrarse en España y que deje de realizar cualquier tipo de actividad como «operador de plataforma» o que ya no cumpla las condiciones a que se refiere el artículo 54 ter.3.b), primer párrafo, de este reglamento deberá presentar la correspondiente declaración mediante la que comunique a la Administración tributaria tal circunstancia, a efectos de su baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados.

2. La declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado anterior.