Articulo 11 Cabildos insulares
Artículo 11. - Asistencia jurídica, técnica y administrativa.
1. Los cabildos insulares, sin perjuicio de la que corresponda o pueda realizarse por otras administraciones públicas, prestarán la siguiente asistencia jurídica, técnica y administrativa.
a) Elaboración del planeamiento urbanístico y de instrumentos de gestión urbanística.
b) Elaboración de los pliegos de condiciones y demás documentación integrante de la contratación pública, así como la colaboración en la organización y gestión de los procedimientos de contratación.
c) Redacción de disposiciones generales, en especial de ordenanzas y normas orgánicas municipales.
d) Implantación de tecnología de la información y de las comunicaciones, así como de administración electrónica.
e) La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
f) Elaboración de estudios, planes y proyectos en cualquier materia de competencia municipal.
g) Asesoramiento jurídico, técnico y económico, incluida la representación y defensa jurídica tanto en vía administrativa como jurisdiccional.
h) Elaboración de instrumentos de gestión de personal, planes de carrera profesional y evaluación del desempeño, así como el apoyo en la selección y formación de su personal.
i) Elaboración y ejecución de programas de formación y desarrollo de competencias para representantes locales.
j) Integración de la igualdad de género en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas municipales.
k) Cualquier otra que pueda establecerse por iniciativa propia del cabildo insular o a petición de los ayuntamientos.
2. Los cabildos insulares aprobarán los reglamentos que sean precisos en los que se establezcan las condiciones y requisitos exigidos para los distintos tipos de asistencia, así como la forma de financiación que en cada caso corresponda.
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015