Articulo 11 Cabildos insulares
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Artículo 11. - Asistencia jurídica, técnica y administrativa.

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1. Los cabildos insulares, sin perjuicio de la que corresponda o pueda realizarse por otras administraciones públicas, prestarán la siguiente asistencia jurídica, técnica y administrativa.

a) Elaboración del planeamiento urbanístico y de instrumentos de gestión urbanística.

b) Elaboración de los pliegos de condiciones y demás documentación integrante de la contratación pública, así como la colaboración en la organización y gestión de los procedimientos de contratación.

c) Redacción de disposiciones generales, en especial de ordenanzas y normas orgánicas municipales.

d) Implantación de tecnología de la información y de las comunicaciones, así como de administración electrónica.

e) La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

f) Elaboración de estudios, planes y proyectos en cualquier materia de competencia municipal.

g) Asesoramiento jurídico, técnico y económico, incluida la representación y defensa jurídica tanto en vía administrativa como jurisdiccional.

h) Elaboración de instrumentos de gestión de personal, planes de carrera profesional y evaluación del desempeño, así como el apoyo en la selección y formación de su personal.

i) Elaboración y ejecución de programas de formación y desarrollo de competencias para representantes locales.

j) Integración de la igualdad de género en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas municipales.

k) Cualquier otra que pueda establecerse por iniciativa propia del cabildo insular o a petición de los ayuntamientos.

2. Los cabildos insulares aprobarán los reglamentos que sean precisos en los que se establezcan las condiciones y requisitos exigidos para los distintos tipos de asistencia, así como la forma de financiación que en cada caso corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015