Articulo 11 Características y obtención de hojas de reclamaciones y tramitación de reclamaciones, quejas y denuncias en materia turística
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»Artículo 11. Régimen sancionador.
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Las acciones u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en las normas que en un futuro las pudieran sustituir y disposiciones vigentes en materia de ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística de Canarias.
