Articulo 11 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera
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»Artículo 11. Período de las evaluaciones del empleado.
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Con carácter general la evaluación se realizará con periodicidad anual para el grado I y estará referida a la actuación profesional de los funcionarios durante el año natural al que corresponda y con la periodicidad que determinen las sucesivas Órdenes de convocatoria para el resto de los grados.
La evaluación en el ámbito de la enseñanza no universitaria se realizará por periodo académico.
