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Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos - Boletín Oficial de La Rioja de 21-12-2017

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: La Rioja

Estado: DEROGADO. Desde 21 de Mayo de 2022 por Decreto 20/2022, de 18 de mayo, por el que se regula la carrera horizontal del personal funcionario de la Administracion General de la Comunidad Autonoma de La Rioja y sus Organismos Autonomos

F. entrada en vigor: 21/12/2017

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 146

F. Publicación: 21/12/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito Objetivo. Artículo 2. Ámbito Subjetivo. Artículo 3. Concepto. Artículo 4. Características. Artículo 5. Estructura.
TÍTULO II. Progresión en el sistema de carrera horizontal
Artículo 6. Requisitos para la progresión en el sistema de carrera profesional. Artículo 7. Tiempo de permanencia mínimo.
TÍTULO III. Retribuciones del Grado de Carrera Profesional
Artículo 8. Retribución Complementaria. Artículo 9. Cambio de Cuerpo o Escala.
TÍTULO IV. Evaluación del desempeño
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 10. Bloques de valoración. Artículo 11. Período de las evaluaciones del empleado. Artículo 12. Personal evaluable. Artículo 13. Evaluadores. Artículo 14. Aprobación de la evaluación del desempeño.
CAPÍTULO II. Evaluación del rendimiento
Artículo 15. Objeto de la evaluación del rendimiento. Artículo 16. Clases de objetivos. Artículo 17. Fijación de objetivos estratégicos y colectivos. Artículo 18. Compromiso de objetivos colectivos. Artículo 19. Acreditación del cumplimiento de los objetivos estratégicos y colectivos. Artículo 20. Valoración del cumplimiento de los objetivos colectivos. Artículo 21. Fijación y compromiso de objetivos individuales. Artículo 22. Valoración del cumplimiento de los objetivos individuales.
CAPÍTULO III. Competencia y profesionalidad técnica
Artículo 23. Competencia y profesionalidad en el desempeño de tareas.
CAPÍTULO IV. Formación y Transferencia del Conocimiento
Artículo 24. Formación. Artículo 25. Formación objeto de valoración. Artículo 26. Transferencia del conocimiento. Artículo 27. Transmisión del conocimiento objeto de valoración. Artículo 28. Difusión del conocimiento objeto de valoración.
TÍTULO V. Situaciones especiales
Artículo 29. Servicios Especiales. Artículo 30. Permiso por acción sindical. Artículo 31. Incapacidad temporal, excedencia por cuidado de familiares, por cuidado de hijo, por motivo de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista y excedencia forzosa.
TÍTULO VI. Procedimiento para el acceso a los distintos Grados de Carrera
Artículo 32. Convocatoria, plazos, solicitudes. Artículo 33. Asistencia en la tramitación. Artículo 34. Derecho a la información. Artículo 35. Renuncia. Artículo 36. Coordinación, seguimiento y revisión. Artículo 37. Revisión de la evaluación. Artículo 38. Terminación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Personal funcionario interino. D.A. 2ª. Personal funcionario docente no universitario. D.A. 3ª. Personal Laboral.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimiento extraordinario 2017. D.T. 2ª. Cuantías para el ejercicio 2017.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor. ANEXO. FICHA DESCRIPTIVA DEL PUESTO DE TRABAJO