Articulo 11 Catálogo de e...esarrollan

Articulo 11 Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en se desarrollan

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Artículo 11. Establecimientos públicos con pluralidad de espectáculos y/o actividades.

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1. Cuando en un local, recinto o establecimiento vayan a desarrollarse habitualmente, uno o varios espectáculos o actividades propios de los establecimientos recogidos en el Catálogo, se podrán ejercer y serán compatibles siempre que disfruten de equivalentes horarios, dotaciones y condiciones de acceso del público por razón de edad. Para ello, la licencia municipal de funcionamiento o declaración responsable que habilite la apertura del establecimiento, deberá especificar cada uno de los espectáculos o actividades autorizados y concretar, en el caso de desarrollen en zonas separadas, la parte del local o recinto, con detalle de su aforo, que se dedica a cada uno de ellos.

2. Cuando no concurran las circunstancias señaladas en el apartado anterior, para obtener la compatibilidad de espectáculos y/o actividades que difieran en cuanto a horario, dotaciones o condiciones de acceso del público dentro del mismo establecimiento se deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

a) Solicitar la oportuna autorización de compatibilidad ante el municipio competente para el otorgamiento de la licencia de apertura y funcionamiento.

b) Si las actividades difieren en cuanto al horario de apertura y/o cierre, deberá delimitarse plenamente tanto en la solicitud como en la eventual autorización de compatibilidad, las zonas del establecimiento destinadas a cada actividad, a fin de que se apliquen individualmente los horarios reglamentarios de cada actividad.

c) Si las actividades a compatibilizar tienen distintas limitaciones de acceso en cuanto a la edad y coinciden en el horario, se aplicarán en todo el establecimiento y para todas las actividades, las limitaciones de acceso más restrictivas por razón de la edad, en tanto concurran los horarios de las mismas.

d) Cuando los espectáculos o actividades a compatibilizar se vayan a desarrollar de forma no simultánea, bien sea de forma sucesiva o bien separados en el tiempo, deberá detallarse en la licencia de funcionamiento, con exactitud y separadamente, cada uno de dichos espectáculos o actividades y su horario respectivo.

e) Los espectáculos o actividades compatibilizados se someterán a las limitaciones del régimen horario general que les correspondan en cada caso. Sin perjuicio de ello, los Municipios podrán establecer limitaciones adicionales, únicamente en cuanto al horario de apertura, en este tipo de establecimientos con espectáculos o actividades compatibilizados.

f) El establecimiento en el que se compatibilicen los espectáculos o actividades, deberá tener las dotaciones y demás características técnicas propias de cada espectáculo o actividad, quedando sometido, en su integridad, a las condiciones más estrictas de protección ambiental e insonorización y aislamiento acústico, higiénico-sanitarias y de seguridad que procedan en cada caso para los mismos.

g) La autorización de compatibilidad para diversos espectáculos o actividades en un mismo establecimiento supondrá la necesaria modificación de la licencia de apertura y funcionamiento u otro título habilitante, de acuerdo con las reglas anteriores.

3. El régimen de compatibilidades, no será de aplicación a aquellos establecimientos públicos independientes o agrupados que dispongan de usos diferenciados que cuenten con soluciones arquitectónicas que permitan delimitar y separar físicamente los distintos espacios, de tal modo que los accesos a cada espectáculo público o actividad recreativa y su celebración o desarrollo sean, a estos efectos, totalmente independientes unos de otros y cada espacio cumpla todas las condiciones necesarias para el desarrollo del correspondiente espectáculo público o actividad recreativa, siempre y cuando no se oponga a lo dispuesto en la normativa sectorial que resulte de aplicación.