Articulo 11 Ciencia y Tecnología
Artículo 11. Entidades singulares.
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1. Para obtener la acreditación como entidad singular del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 7, deberán reunir alguno de los siguientes requisitos:
a) Realizar actividades de difusión y divulgación de ciencia dirigidas a la sociedad en general, a la infancia o a personas adultas o a empresas: creación de material divulgativo, exposiciones, proyecciones, eventos, premios, cursos u otros.
b) Promover la formación en Ciencias, Matemáticas, Ingeniería y Tecnología, conocido como educación STEM (Science, Technology, Engineering and Mathematics).
c) Colaborar con los agentes que realizan I+D+i y el coordinador de agentes en la divulgación y difusión de los resultados de I+D+i de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i.
d) Otras actividades de apoyo a la I+D+i.
2. Las entidades singulares del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, tendrá los siguientes derechos:
a) Todos los derechos propios de un agente del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
b) A participar en convocatorias específicas de ayudas en las que se contemple entre los requisitos de acceso u obtención ser una entidad singular del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
