Articulo 11 Comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear
Artículo 11. Apoyo institucional
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Gobierno de las Illes Balears procura que los isleños o las isleñas fuera del territorio de las Illes Balears puedan hacer efectivos los derechos que la normativa vigente reconoce a las personas residentes en el exterior, particularmente en los ámbitos político, administrativo, civil, social y lingüístico, y promueve las acciones necesarias para que su ejercicio se lleve a cabo en las mismas condiciones que son aplicables a las personas baleares residentes en las Illes y de acuerdo con el principio de igualdad de género, de trato y de no discriminación.
2. El Gobierno de las Illes Balears vela para que todas las administraciones públicas competentes garanticen que los isleños o las isleñas fuera del territorio de las Illes Balears puedan acceder a los servicios públicos en condiciones de eficiencia y eficacia y se puedan beneficiar de las prestaciones que les sean reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente.
3. El Gobierno de las Illes Balears tiene que procurar también dar apoyo institucional a las personas que, más allá del territorio balear, acrediten vínculos de origen, emocionales o afectivos con la gente, la lengua y la cultura de las Illes Balears, con independencia de su nacionalidad actual, y sean miembros o no de una comunidad balear o isleña asentada fuera del territorio balear, para que emprendan o ejecuten iniciativas o actuaciones para la reivindicación del legado de la emigración balear en ultramar y para la salvaguarda y la difusión de todo tipo del patrimonio material e inmaterial connatural a este legado con el objetivo de su transmisión de generación en generación, o participen en estas iniciativas.
4. Este apoyo, asimismo, se podrá hacer extensivo a las actuaciones que propicien que las personas a las cuales hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 2 de esta ley, con residencia fuera del territorio balear, puedan sostener en el tiempo, y mantener desde la distancia, una vinculación activa con la comunidad autónoma y participar en la vida social y cultural de las Illes Balears, y compartirla.
5. Las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los entes del sector público instrumental en cada caso concernidos, tienen que propiciar que los isleños o las isleñas fuera del territorio, como también las personas que, más allá del territorio español, acrediten vínculos de origen, emocionales o afectivos con la gente, la lengua y la cultura de las Illes Balears, con independencia de su nacionalidad actual, y sean miembros o no de una comunidad balear o isleña asentada fuera del territorio español, puedan acceder a espacios de formación, preferentemente a distancia, en todas las materias que favorezcan el cumplimiento de las finalidades previstas en esta ley.
6. Los consejos insulares, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con su relación e histórica colaboración con las comunidades isleñas al exterior de las cuales son originarios sus descendentes, podrán dar apoyar institucional a estas.
7. El Gobierno de las Illes Balears propiciará el desarrollo de programas de actividades que den visibilidad y continuidad a las relaciones entre las instituciones y asociaciones con aquellos ayuntamientos de las Illes Balears que tengan formalizados lazos de amistad y de hermanamiento con municipios de países donde haya asentadas comunidades baleares. En todo caso, estas actuaciones se llevarán a cabo en coordinación y participación con los ayuntamientos.
