Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 28-03-2023
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Marzo de 2023
F. entrada en vigor: 29/03/2023
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 39
F. Publicación: 28/03/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Finalidades
CAPÍTULO II. Las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio
Artículo 4. Concepto y definición
Artículo 5. Miembros
Artículo 6. Apoyo institucional
Artículo 7. Reconocimiento oficial de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio
Artículo 8. Revocación del reconocimiento oficial
Artículo 9. El Registro de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear
CAPÍTULO III. La población isleña fuera del territorio de las Illes Balears y las personas con lazos de origen o con vínculos indelebles con las Illes Balears
Artículo 10. Integración de la especificidad en las políticas públicas
Artículo 11. Apoyo institucional
CAPÍTULO IV. Los órganos de relación con las comunidades baleares o isleñas al exterior
Artículo 12. El Consejo de las Illes Balears en el Exterior
Artículo 13. Órgano de participación entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y los grupos parlamentarios
Artículo 14. Órgano de participación entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y las entidades locales
CAPÍTULO V. Símbolos y efemérides
Artículo 15. Los símbolos de las Illes Balears
Artículo 16. Institucionalización de fiestas
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Integración del Registro de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear ya existente
D.A. 2ª. Dotación presupuestaria
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Mantenimiento de la condición de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear reconocidas antes de la entrada en vigor de esta ley
D.T. 2ª. Solicitudes de reconocimiento de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley
D.T. 3ª. Régimen transitorio hasta la constitución del Consejo de las Illes Balears en el Exterior
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa
D.F. 2ª. Entrada en vigor