Articulo 11 Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros... de la Policía Local
Articulo 11 Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Constitución.
Vigente
1. Para la válida constitución de los Tribunales de Selección, las deliberaciones y toma de decisiones y acuerdos se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, sean titulares o suplentes y, en todo caso, del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
2. Serán aplicables a los miembros de los Tribunales de Selección las causas de abstención o de recusación reguladas en la normativa del procedimiento administrativo común.
3. El funcionamiento de los Tribunales de Selección se rige por la normativa general sobre función pública aplicable a las Corporaciones Locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 19-06-2007