Articulo 11 Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
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»Artículo 11. Constitución.
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1. Para la válida constitución de los Tribunales de Selección, las deliberaciones y toma de decisiones y acuerdos se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, sean titulares o suplentes y, en todo caso, del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
2. Serán aplicables a los miembros de los Tribunales de Selección las causas de abstención o de recusación reguladas en la normativa del procedimiento administrativo común.
3. El funcionamiento de los Tribunales de Selección se rige por la normativa general sobre función pública aplicable a las Corporaciones Locales.
