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Articulo 11 Condiciones b...icía Local

Articulo 11 Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local

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Artículo 11. Constitución.

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1. Para la válida constitución de los Tribunales de Selección, las deliberaciones y toma de decisiones y acuerdos se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, sean titulares o suplentes y, en todo caso, del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

2. Serán aplicables a los miembros de los Tribunales de Selección las causas de abstención o de recusación reguladas en la normativa del procedimiento administrativo común.

3. El funcionamiento de los Tribunales de Selección se rige por la normativa general sobre función pública aplicable a las Corporaciones Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 19-06-2007