Articulo 11 Consumo cultural y mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico
Ver Indice
»Artículo 11. Base de las deducciones y de las reducciones por cesiones de uso o contratos de comodato
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La base será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración de la cesión de uso o contrato de comodato, el 4% a la valoración del bien efectuada por la Comisión de Valoración del Patrimonio Histórico, y se determinará proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo.
En caso de que se trate de locales para la realización de proyectos o actividades científicos o de desarrollo tecnológico, se aplicará el 4% al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo.
