Legislación
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Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 28-03-2015

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 29/03/2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 44

F. Publicación: 28/03/2015


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Conceptos de mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico y de empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico Artículo 3. Modalidades de mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico Artículo 5. Consumo cultural
TÍTULO II. DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL
Artículo 6. Declaración de interés social a instancia de los beneficiarios
TÍTULO III. REQUISITOS, BASES DE LAS DEDUCCIONES Y LAS REDUCCIONES Y JUSTIFICACIÓN RELATIVOS AL MECENAZGO CULTURAL, CIENTÍFICO Y DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y A DETERMINADO CONSUMO CULTURAL
CAPÍTULO I. Donaciones incentivadas fiscalmente
Artículo 7. Requisitos de las donaciones Artículo 8. Base de las deducciones y de las reducciones por donaciones Artículo 9. Justificación de las donaciones
CAPÍTULO II. Cesiones de uso o contratos de comodato incentivados fiscalmente
Artículo 10. Requisitos de las cesiones de uso o contratos de comodato deducibles Artículo 11. Base de las deducciones y de las reducciones por cesiones de uso o contratos de comodato Artículo 12. Justificación de las cesiones de uso o contratos de comodato
CAPÍTULO III. Convenios de colaboración empresarial incentivados fiscalmente
Artículo 13. Requisitos de los convenios de colaboración empresarial Artículo 14. Justificación de las ayudas recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial
CAPÍTULO IV. Consumo cultural incentivado fiscalmente
Artículo 15. Consumo cultural deducible
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario D.F. 2ª. Modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio D.F. 3ª. Modificación de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas D.F. 4ª. Entrada en vigor