Articulo 11 Contra la vio...el deporte

Articulo 11 Contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

Ver Indice
»

Artículo 11. Control y gestión de accesos y de ventas de entradas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Todos los recintos deportivos en que se disputen competiciones estatales de carácter profesional deberán incluir un sistema informatizado de control y gestión de la venta de entradas, así como del acceso al recinto. Las ligas profesionales correspondientes establecerán en sus Estatutos y reglamentos la clausura de los recintos deportivos como sanción por el incumplimiento de esta obligación.

2. Los billetes de entrada, cuyas características materiales y condiciones de expedición se establecerán reglamentariamente, oída la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, deberán informar de las causas por las que se pueda impedir la entrada al recinto deportivo a las personas espectadoras, y contemplarán como tales, al menos, la introducción de bebidas alcohólicas, armas, objetos susceptibles de ser utilizados como tales, bengalas o similares, y que las personas que pretendan entrar se encuentren bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

3. Reglamentariamente se establecerán los plazos de aplicación de la medida contemplada en el apartado 1 de este artículo, cuya obligatoriedad podrá extenderse a otras competiciones deportivas.