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LEY 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. - Boletín Oficial del Estado de 12-07-2007

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 12/08/2007

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 166

F. Publicación: 12/07/2007


PREÁMBULO
I II III IV V VI
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Artículo 2. Definiciones.
TÍTULO I. Obligaciones y dispositivos de seguridad para la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en competiciones deportivas
CAPÍTULO I. Responsabilidades y obligaciones de personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos
Artículo 3. Medidas para evitar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes en el ámbito de aplicación de la presente Ley. Artículo 4. Consumo y venta de bebidas alcohólicas y de otro tipo de productos. Artículo 5. Responsabilidad de las personas organizadoras de pruebas o espectáculos deportivos.
CAPÍTULO II. Obligaciones de las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos
Artículo 6. Condiciones de acceso al recinto. Artículo 7. Condiciones de permanencia en el recinto.
CAPÍTULO III. Dispositivos de seguridad reforzados
Artículo 8. Autorización de medidas de control y vigilancia. Artículo 9. Libro de registro de actividades de seguidores. Artículo 10. Declaraciones de alto riesgo de los acontecimientos deportivos. Artículo 11. Control y gestión de accesos y de ventas de entradas. Artículo 12. Medidas especiales en competiciones o encuentros específicos. Artículo 13. Habilitación a la imposición de nuevas obligaciones. Artículo 14. Coordinación de Seguridad.
CAPÍTULO IV. Suspensiones de competiciones y de instalaciones deportivas
Artículo 15. Suspensión del encuentro o prueba y desalojo total o parcial del aforo.
CAPÍTULO V. Medidas de apoyo a la convivencia y a la integración en el deporte
Artículo 16. Medidas de fomento de la convivencia y la integración por medio del deporte. Artículo 17. Medidas informativas y de coordinación policial. Artículo 18. Depuración y aplicación de las reglas del juego. Artículo 19. Personas voluntarias contra la violencia y el racismo.
CAPÍTULO VI. Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte
Artículo 20. Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
TÍTULO II. Régimen sancionador contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
CAPÍTULO I. Infracciones
Artículo 21. Infracciones de las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos. Artículo 22. Infracciones de las personas espectadoras. Artículo 23. Infracciones de otros sujetos.
CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 24. Sanciones. Artículo 25. Sanción de prohibición de acceso.
CAPÍTULO III. Responsabilidad y sus criterios modificativos
Artículo 26. Sujetos responsables. Artículo 27. Criterios modificativos de la responsabilidad.
CAPÍTULO IV. Competencias y procedimiento
Artículo 28. Competencia para la imposición de sanciones. Artículo 29. Registro de sanciones. Artículo 30. Procedimiento sancionador. Artículo 31. Presentación de denuncias.
TÍTULO III. Régimen disciplinario deportivo contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 32. Ámbito de aplicación del régimen disciplinario deportivo.
CAPÍTULO II. De las infracciones y sanciones
Artículo 33. De la clasificación de las infracciones contra el régimen previsto en esta Ley. Artículo 34. Infracciones muy graves. Artículo 35. Infracciones graves. Artículo 36. Del régimen de sanciones a imponer como consecuencia de las infracciones previstas en esta Ley. Artículo 37. Reglas específicas para la graduación de la responsabilidad disciplinaria deportiva y para la tramitación de los procedimientos disciplinarios.
TÍTULO IV. Disposiciones Comunes a los títulos II y III
Artículo 38. Concurrencia de procedimientos penales, administrativos y disciplinarios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.A. 2ª. Habilitaciones reglamentarias a las entidades deportivas y normas de aplicación inmediata. D.A. 3ª. Actualización de las cuantías de las multas. D.A. 4ª. Información de Resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores y disciplinarios. D.A. 5ª. Modificación del artículo 32.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. D.A. 6ª. Cooperación Internacional. D.A. 7ª. Instalación de videocámaras y grabación de imágenes. D.A. 8ª. Delimitación de competencias. D.A. 9ª. Remisiones normativas. D.A. 10ª. Modificaciones legislativas sobre responsabilidad civil.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen orgánico hasta la creación de la Comisión contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de determinados preceptos de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Entrada en vigor.