Articulo 11 Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
Artículo 11. El Fiscal General Europeo y los fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo
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1. El Fiscal General Europeo estará al frente de la Fiscalía Europea. El Fiscal General Europeo organizará los trabajos de la Fiscalía Europea, dirigirá sus actividades y adoptará decisiones de conformidad con el presente Reglamento y el reglamento interno de la Fiscalía Europea.
2. Se nombrará a dos fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo para que asistan al Fiscal General Europeo en el ejercicio de sus funciones y lo sustituyan cuando este no esté presente o no pueda atender a dichos deberes.
3. El Fiscal General Europeo representará a la Fiscalía Europea ante las instituciones de la Unión y de los Estados miembros de la Unión Europea, y ante terceros. El Fiscal General Europeo podrá delegar sus funciones de representación en uno de sus fiscales adjuntos o en un Fiscal Europeo.

