Articulo 11 Creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad
Artículo 11.- Régimen económico-financiero y patrimonial.
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1.- La Agencia goza de la autonomía financiera establecida por la normativa de finanzas de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.
2.- La Agencia elaborará y aprobará con carácter anual el correspondiente anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Gobierno Vasco para que, previa su aprobación, sea integrado, con la debida independencia, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Vasca, de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora del régimen presupuestario.
3.- Constituye el patrimonio de la Agencia Vasca de Ciberseguridad, integrado en el patrimonio de la Comunidad Autónoma Vasca, el conjunto de los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.
Corresponden al ente público de derecho privado Agencia Vasca de Ciberseguridad las facultades sobre bienes y derechos cuya titularidad tenga, así como sobre los que tenga adscritos, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.
Los bienes y derechos adscritos serán objeto de seguimiento a través de su contabilidad patrimonial. Asimismo, el ente público prestará la colaboración que requerirá la confección del Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi.
4.- Los recursos de la Agencia están integrados por:
a) Los productos y las rentas de su patrimonio y de los bienes que tengan adscritos, o cuya administración y explotación tenga atribuida.
b) Las consignaciones y transferencias que anualmente se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Vasca.
c) Los ingresos que, conforme a lo previsto en la legislación vigente, pudiera corresponderle percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades.
d) Las subvenciones, aportaciones, así como los recursos económicos que, de acuerdo con las leyes, pueda recibir por donación o título sucesorio.
e) Cualquier otro recurso que le pudiera corresponder de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias.
5.- El control económico se ejercerá en la modalidad de control económico-financiero y de gestión de carácter permanente, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
6.- La Agencia aprobará anualmente una memoria de actividades, que debe entregar al Gobierno y al Parlamento, y que el director o directora de la Agencia deberá presentar ante la comisión del Parlamento Vasco que resulte competente en materia de seguridad.
