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Articulo 11 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia

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Artículo 11. Participación económica en el servicio de centro de día y centro de noche

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1. Las personas beneficiarias del servicio de centro de día y centro de noche participarán en el coste de estos servicios de acuerdo con su capacidad económica y con el coste de los servicios.

2. La aportación de la persona usuaria a estos servicios se determina en precio/día.

3. En ningún caso la participación podrá superar el 65 % de los indicado res de referencia de los servicios de centro de día y centro de noche, y el módulo social se fija en un 35%.

4. La participación económica de la persona beneficiaria en el servicio de centro de día y de noche se determinará de manera progresiva, de acuerdo con su capacidad económica, según la fórmula siguiente:

10 + [(CE - IPREM)/IPREM)] x 42,31

CE: capacidad económica de la persona

5. El resultado de la fórmula anterior indicará un porcentaje que, aplicado a la capacidad económica de la persona beneficiaria, proporcionará su participación en el servicio.

6. Las personas con una capacidad económica igual o inferior a 1,25 veces el IPREM para el ejercicio correspondiente no participan del coste de estos servicios.

7. Para aplicar el sistema de participación económica de la persona usuaria, solo puede reducirse la capacidad económica hasta una cuantía equivalente a 1,25 veces el IPREM del ejercicio correspondiente.

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