Legislación
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Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 03-07-2010

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 04/07/2010

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, PROMOCION E INMIGRACION

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 99

F. Publicación: 03/07/2010


Artículo 1. Objeto
CAPÍTULO I. Capacidad económica de la persona beneficiaria de las prestaciones del SAAD
Artículo 2. Cálculo de la capacidad económica Artículo 3. Renta de la persona beneficiaria Artículo 4. Criterios de participación económica de la persona beneficiaria en las prestaciones del SAAD Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias Artículo 6. Aportación de la persona beneficiaria en supuestos de reconocimiento de dos prestaciones simultáneas del SAAD
CAPÍTULO II. Indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears
Artículo 7. Indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears
CAPÍTULO III. Participación económica de las personas beneficiarias en los servicios del SAAD
Artículo 8. Participación económica de las personas que sean titulares de prestaciones de naturaleza y finalidad análogas Artículo 9. Participación económica en el servicio de atención residencial Artículo 10. Estancia temporal en un centro residencial (respiro) Artículo 11. Participación económica en el servicio de centro de día y centro de noche Artículo 12. Participación económica en el servicio de ayuda a domicilio Artículo 13. Participación económica de la persona beneficiaria en el servicio de teleasistencia Artículo 14. Suspensión de los servicios y de las prestaciones económicas
CAPÍTULO IV. Prestaciones económicas del SAAD
Artículo 15. Clases de prestaciones económicas Artículo 16. Acceso a las prestaciones económicas Artículo 17. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas del SAAD Artículo 18. Deducciones por prestaciones de naturaleza y finalidad análogas Artículo 19. Reintegro de cuantías percibidas indebidamente
SECCIÓN 1.ª Prestación económica vinculada al servicio
Artículo 20. Concepto Artículo 21. Personas beneficiarias de la prestación vinculada al servicio Artículo 22. Reconocimiento de la prestación económica vinculada a los supuestos de servicios de titularidad pública que no forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears
SECCIÓN 2.ª Prestación económica para atenciones en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales
Artículo 23. Concepto Artículo 24. Personas beneficiarias Artículo 25. Requisitos de la persona cuidadora
SECCIÓN 3.ª La prestación económica de asistencia personal
Artículo 26. Concepto Artículo 27. Personas beneficiarias de la prestación de asistencia personal Artículo 28. Requisitos del asistente o la asistenta personal
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Personas que a la entrada en vigor este Decreto sean beneficiarias de algún servicio o prestación del SAAD
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª D.F. 2ª