Articulo 11 culturales Prórroga Nov y modificación de medidas para la contención de la COVID
-11 Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas
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1. Los locales y espacios en que se desarrollan actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines y auditorios, con programación artística estable, tanto en recintos cerrados como al aire libre, y los espacios especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, pueden abrir limitando el aforo al 50% del autorizado y con un número máximo de 500 personas por sesión o actuación, todas sentadas y siempre que se garantice una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
En el supuesto de los locales o establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como salas de concierto, les son aplicables las limitaciones indicadas en el párrafo anterior, y no se permite que se lleve a cabo el servicio de bar.
Por lo que respecta a los establecimientos o locales con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como restaurantes musicales o como cafés teatro y cafés concierto, les es de aplicación lo que se establece en relación con las actividades de hostelería y restauración en el apartado 13.
2. Los archivos, las bibliotecas, los museos, las salas de exposiciones, las galerías de arte y los centros de creación y artes visuales permanecen abiertos y limitan su aforo al 50% del autorizado. En ningún caso, en estos espacios se pueden organizar otras actividades culturales con asistencia de público.
3. Las instalaciones y los equipamientos deportivos pueden abrir y utilizarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Se garantice que no se supera el porcentaje siguiente del aforo autorizado: que es del 50% en las instalaciones y los equipamientos al aire libre y del 30% en las instalaciones y equipamiento en espacios cerrados, incluyendo tanto a los usuarios de las instalaciones deportivas como al público asistente.
- Se establezca un control de acceso.
- Se garantice una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- Permanezcan cerrados los vestuarios, excepto para las personas usuarias del servicio de piscina, si hay.
- En los establecimientos y equipamientos en espacios cerrados se tiene que concertar cita previa.
- Se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
Queda prohibida la utilización de equipamientos deportivos que no estén supervisados.
No se encuentran afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que tengan que acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.
4. Se establece el aplazamiento de todas las competiciones deportivas previstas para ser realizadas en Cataluña durante el periodo de vigencia de la presente Resolución, a excepción de las competiciones oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales que se tienen que celebrar sin asistencia de público.
5. Se mantiene en el cierre al público de los parques y ferias de atracciones, incluyendo todo tipo de estructuras no permanentes desmontables, como también de los establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados.
Los parques y jardines de titularidad pública y las áreas de juego infantiles pueden permanecer abiertos siguiendo las pautas de uso y mantenimiento aprobadas por el PROCICAT para dichos espacios. No se permite el uso de estos espacios a partir de las 20:00 horas.
6. Se suspenden el resto de actividades recreativas que puedan reunir a más de seis personas que no pertenezcan a la misma burbuja de convivencia o que puedan suponer un contacto personal próximo.
- Modificación realizada (11 (apdo. 1, se corrige)) por CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Resolución SLT/2983/2020, de 21 de noviembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña (DOGC núm. 8277, de 21.11.2020).
(GC de 21-11-2020) en vigor desde 23-11-2020
