Articulo 11 Declaración d...ntralizada

Articulo 11 Declaración de bienes y servicios de contratación centralizada

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Artículo 11. Composición y funcionamiento del Pleno de la Junta de Contratación Centralizada.

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1. El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

b) Vocales:

1. Dos vocales pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, con rango de Subdirector General, nombrados por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Publicas a propuesta del titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

2. Dos vocales designados por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, uno a propuesta del titular de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia en representación de este Ministerio y otro a su propia iniciativa en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. Tres vocales en representación del resto de los departamentos ministeriales. La asistencia de los representantes designados por cada departamento, por el mismo procedimiento del apartado anterior, tendrá carácter rotatorio trimestral. El orden de asistencia entre los Departamentos será el previsto en el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Así mismo, podrán ser convocados al Pleno de la Junta de Contratación Centralizada, representantes de otros departamentos ministeriales, a los que no les corresponda su asistencia conforme al párrafo anterior, cuando éste haya de tratar aspectos relacionados con contratos que tengan una singular incidencia en dichos ministerios. Estos representantes serán los nombrados para la asistencia a la Junta de Contratación Centralizada y actuarán con voz pero sin voto.

4. Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

5. Un Interventor de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Secretario: el Subdirector General que tenga atribuidas dichas funciones, que actuará como vocal, con voz y voto.

2. El régimen de sustituciones en caso de vacancia, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra una causa justificada, será el siguiente:

a) El Presidente será sustituido por el vocal que se determine en cada momento mediante resolución del titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. En su defecto, por el orden establecido en el nombramiento como vocales efectuado por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Publicas a propuesta del titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

b) Los vocales pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y los vocales representantes de los distintos departamentos ministeriales serán sustituidos por sus suplentes, que serán nombrados por el mismo procedimiento.

c) El Secretario será sustituido por el funcionario de la Dirección General que nombre el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

3. A las reuniones podrán asistir los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios para el análisis de los expedientes de contratación, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

4. El funcionamiento del Pleno se ajustará a la normativa contractual vigente para los órganos de contratación y, con carácter supletorio, a las normas de los órganos colegiados que se establecen en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Si en relación con actos dictados por el Pleno de la Junta de Contratación Centralizada o por la Comisión Permanente se interpusiese una cuestión de nulidad de las previstas en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o un recurso especial en materia de contratación de los previstos en el artículo 40 de dicho texto refundido, el Presidente del Pleno emitirá cuantos informes sean exigidos por el ordenamiento jurídico. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, será el Secretario quien emita los citados informes.