Artículo 11. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
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»Artículo 11. Duración.
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De conformidad con el artículo 86 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, en los ciclos formativos de grado básico de oferta ordinaria la duración será de dos cursos académicos, y podrá ser ampliada a tres cursos académicos en los casos en que los ciclos formativos sean incluidos en régimen intensivo. Asimismo, de conformidad con el apartado 2 de este mismo artículo, la consellería competente en materia de educación podrá autorizar respecto del alumnado con necesidades educativas especiales, según el artículo 64, una ampliación a tres cursos académicos del ciclo formativo.
