Artículo 11 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 11. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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Artículo 11. Contenido de la declaración responsable.

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La declaración responsable, cuyo modelo estará incorporado a la ficha del Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC), disponible en su sede electrónica, tendrá el siguiente contenido:
1. Los datos identificativos, fecha de nacimiento y estado civil de la persona solicitante y del resto de personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia y, en su caso, el grado de parentesco existente entre ellas.
2. El domicilio de la persona solicitante a efectos de notificación, número de teléfono de contacto y dirección de correo electrónico para el envío de avisos de notificaciones.
3. El ámbito territorial de opción que, para viviendas de promoción pública, comprenderá el municipio del domicilio de la unidad familiar o de convivencia y, en su caso, el municipio de trabajo de cualquiera de sus miembros mayores de edad, hasta un máximo de tres municipios por unidad familiar o de convivencia.
En el caso de viviendas protegidas de promoción privada, la inscripción habilita para optar a viviendas ubicadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo indicarse, en todo caso, un municipio preferente.
4. La condición, en su caso, de familia numerosa de categoría especial.
5. La circunstancia, en su caso, de existencia de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
a) Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o
b) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
6. La condición, en su caso, de víctima de violencia de género.
7. La condición, en su caso, de emigrante retornado.
8. Clase de vivienda protegida o de alojamiento protegido con espacios comunes complementarios preferente, que podrá ser de promoción pública de régimen especial o de régimen general o de promoción privada de régimen especial o general.
9. Régimen preferente de acceso a la vivienda, que podrá ser el de arrendamiento o venta, en esta última modalidad solo en promoción privada, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta para los supuestos en ella especificados.
10. El cumplimiento de los requisitos de inscripción establecidos en el artículo 8 de este Decreto, y que dispone de la documentación que así lo acredita.
11. La autorización, en su caso, a la persona representante a la que hace referencia el apartado 3 del artículo 2.
12. Las autorizaciones u oposiciones a las consultas de datos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, según corresponda, de todas las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia mayores de edad, en su caso.
13. Cláusula sobre protección de datos personales.
14. Cualquier otra información o dato que establezcan los planes de vivienda o la normativa específica de aplicación.
15. Firma de la persona solicitante y de las demás personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia mayores de edad o emancipadas, salvo que dichas personas de la unidad de convivencia hayan conferido la representación de la misma a una de ellas para que presente en su nombre la solicitud de inscripción.