Artículo 11. Decreto 4/2026, de 19 de enero, Galicia, Procedimientos de creación, modificación y disolución de museos y otros centros museísticos de Galicia
Artículo 11. Instrucción del procedimiento.
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1. La instrucción del procedimiento de creación y de calificación le corresponderá al centro directivo competente en materia de centros museísticos.
2. Recibida la solicitud, se procederá a la comprobación de la documentación.
Si la documentación presenta omisiones o deficiencias, se requerirá a la persona solicitante para que la enmiende en el plazo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de la solicitud.
En caso de que la solicitud no sea enmendada correctamente y en plazo, la Administración dictará la correspondiente resolución en que declare el desistimiento de aquella.
3. Con carácter previo a la realización de la propuesta de creación, se realizará una visita al centro objeto de la solicitud, por parte de personal de la unidad administrativa competente en materia de centros museísticos, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Una vez realizada la visita a las instalaciones, se deberá emitir un informe técnico en el que se realizará una valoración global sobre el cumplimiento de los requisitos exigibles a la categoría museística solicitada.
4. En caso de detectarse deficiencias, serán puestas en conocimiento de la persona solicitante para que pueda enmendarlas o presentar las alegaciones y las observaciones que considere oportunas en el plazo máximo de diez días hábiles.

