Artículo 11 Decreto 53/2... Andalucía

Artículo 11. Decreto 53/2026, de 4 de marzo, Andalucía

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Artículo 11. Vocalías.

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1. El Pleno del Consejo Andaluz contará con cuarenta y dos vocalías y se velará porque entre sus miembros haya, al menos, una persona experta en igualdad de género. El nombramiento de cada vocalía corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas de personas mayores, a propuesta de los organismos o entidades indicados en los siguientes apartados.

2. Las personas representantes de las Administraciones Públicas serán catorce, distribuidas de la siguiente forma:

a) En representación de la Administración General del Estado, una persona funcionaria a propuesta de la persona titular de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía especialista o con conocimiento en asuntos relacionados con personas mayores.

b) En representación de la Administración de la Junta de Andalucía, nueve personas representantes de las Consejerías con competencias en las materias que a continuación se indican, con rango mínimo de Dirección General:

1.º Servicios Sociales.

2.º Salud.

3.º Educación.

4.º Fomento.

5.º Empleo.

6.º Dependencia.

7.º Turismo.

8.ª Cultura.

9.º Deporte.

c) En representación de la Administración Local andaluza, dos personas funcionarias en representación de los Ayuntamientos capital de provincia de Andalucía y dos personas funcionarias en representación de las Diputaciones Provinciales andaluzas, a propuesta de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía, especialistas o con conocimiento en asuntos relacionados con personas mayores.

3. Las organizaciones sociales que desarrollen actividades relacionadas con las personas mayores en el ámbito regional, estarán representadas por veinte miembros, distribuidos como sigue:

a) Dos personas en representación de entidades de iniciativa social -fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas-, que tengan entre sus fines la atención a las personas mayores.

b) Cinco personas en representación de organizaciones de ayuda mutua, comprendiendo aquellas entidades sin ánimo de lucro cuyas personas socias son, principalmente, personas mayores.

Las entidades representadas en los apartados a) y b) serán seleccionadas previa convocatoria pública de un procedimiento selectivo regulado mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas de personas mayores, que establecerá los requisitos que deben cumplir, la documentación a aportar y los criterios objetivos de selección. Se ponderarán entre otros criterios, la experiencia y la trayectoria, con integración de la perspectiva de género en el desarrollo de programas y acciones de atención a las personas mayores; la implantación territorial y la presencia efectiva en el territorio de Andalucía.

c) Cuatro personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel autonómico que tengan estructura de atención a las personas mayores, designadas a propuesta de cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y cuatro en representación de las organizaciones empresariales designadas por aquella o aquellas que gocen de representatividad y en proporción a la misma, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

d) Cinco personas en representación de las personas mayores usuarias de los Centros y Servicios de atención especializada a personas mayores. Las personas representantes serán seleccionadas previa convocatoria pública en un procedimiento selectivo regulado mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas de personas mayores.

4. Ocho personas por los Consejos Provinciales de Personas Mayores: una en representación de cada Consejo Provincial.

5. Las propuestas de las personas designadas para ocupar las vocalías se formularán ante la Consejería competente en materia de políticas de personas mayores por los distintos organismos y entidades, incluyendo tanto el nombre de las personas titulares, como el de las que hayan de actuar como suplentes.

6. Las personas titulares de las vocalías podrán ser sustituidas por las organizaciones a las que representan, conforme al artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por personas especialistas o con conocimiento en asuntos relacionados con personas mayores.