Artículo 11Decreto 6/202...de febrero

Artículo 11.Decreto 6/2026, de 20 de febrero

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Artículo 11. Requisitos para el otorgamiento de las licencias

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1. Para la obtención de las licencias municipales de taxi será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física o persona jurídica. En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de manera conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes. Tampoco se otorgarán autorizaciones a personas jurídicas sin ánimo de lucro. Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público tiene que formar parte de su objeto social de manera expresa.
b) Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.
c) Figurar de alta en la actividad en el impuesto de actividades económicas o, en caso de no estar obligado a ello, en el Censo de Obligados Tributarios.
d) Figurar de alta en el régimen de la seguridad social que corresponda.
e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas y otras deudas con la seguridad social. Se considerará que se cumple este requisito cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se haya acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
f) Contar con los vehículos a los que tienen que referirse las licencias, que deberán cumplir los requisitos previstos en el capítulo III del título II de este Decreto y no superar la antigüedad de dos años desde la fecha de su matriculación, con excepción de los vehículos de más de cinco plazas y de los vehículos adaptados, que no podrán superar la antigüedad de cuatro años.
g) Tener los permisos de circulación de los vehículos para los que se solicitan las autorizaciones domiciliados en el municipio de la autorización y a nombre de la persona solicitante. El vehículo deberá tener la clasificación que corresponda a la ficha técnica y deberá destinarse al servicio público de taxi en el permiso de circulación, de conformidad con la normativa de aplicación.
h) Contar con el número de personas conductoras que resulte pertinente conforme a lo dispuesto en el artículo 28, que deberán reunir las condiciones que se establecen en este precepto.
i) Tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se puedan causar a las personas viajeras con ocasión del transporte.
j) Contar con un domicilio situado en la isla del municipio de domiciliación del vehículo en el que se conserven, a disposición del Servicio de Inspección, los documentos relativos a su gestión y funcionamiento.
k) Contar con dirección y firma electrónica, así como con equipo informático. A efectos del cumplimiento de este requisito se deberá comunicar la dirección de correo electrónico del titular.
l) No tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones firmes en vía administrativa por infracciones en la legislación de transportes.
m) El pago de la correspondiente tasa.
2. Los municipios determinarán la forma de acreditación de los requisitos en las correspondientes ordenanzas, así como también podrán exigir que, junto con los requisitos referidos en el anterior apartado, se cumplan otros específicos.