Artículo 11DECRETO 6/202...de febrero

Artículo 11.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero

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Artículo 11. Personal funcionario habilitado.

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1. Será personal funcionario habilitado para el ejercicio de las funciones que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el personal funcionario que preste servicios en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía y aquel a quien se habilite expresamente.
El personal funcionario habilitado quedará regido por lo establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Solo podrá ser habilitado el personal funcionario en situación de servicio activo inscrito en el Registro General de Personal de la Junta de Extremadura.