Artículo 11. DECRETO 89/2026, de 3 de agosto, Galicia, Registro del Personal Funcionario Público Habilitado y la asistencia para la identificación y la firma electrónicas en el ámbito de la Administración general
Artículo 11. Identificación y firma electrónicas de las personas interesadas por personal funcionario habilitado.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A efectos de lo previsto en el artículo 77.7 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, en la Guía de procedimientos y servicios constará la indicación de los procedimientos y servicios en los que podrá realizarse la identificación y/o firma electrónicas de las personas interesadas mediante personal funcionario público habilitado.
2. Las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y que no dispongan de los medios electrónicos necesarios para su identificación y/o firma electrónicas podrán solicitar su realización por personal funcionario público habilitado, y para tal fin han de comparecer ante cualquier oficina de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y de registro o, cuando así se establezca, ante el órgano o la unidad administrativa encargada de la tramitación del correspondiente procedimiento.
Para que la identificación y/o firma electrónicas pueda realizarse válidamente por personal funcionario público habilitado será necesario que la persona interesada se identifique mediante la presentación del documento nacional de identidad o, cuando sea extranjera, del número de identificación de extranjero, documento de identificación de identidad en el país de origen o pasaporte en vigor.
Igualmente, deberá consentir expresamente su identificación y/o firma electrónicas por personal funcionario habilitado para cada actuación administrativa que requiera medios electrónicos. Para ello, deberá cubrir y firmar el formulario que figura como anexo II en las oficinas de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y de registro y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Esta asistencia será prestada por el personal funcionario público habilitado mediante el uso del sistema de firma electrónica de que esté dotado.
3. Una vez finalizada la actividad realizada, el personal funcionario habilitado entregará a la persona interesada toda la documentación acreditativa del trámite o gestión realizado y una copia del documento de consentimiento expreso cubierto y firmado. Esta documentación estará disponible en la carpeta ciudadana.
4. Estos documentos se conservarán en la oficina de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y de registro o en aquella en la que se haya prestado la asistencia solicitada por la persona interesada, como prueba de la actuación realizada y del consentimiento para hacerla efectiva.
5. El alcance de la intervención del personal funcionario se limitará a proporcionar a las personas interesadas los medios electrónicos necesarios para la identificación y/o firma electrónicas, sin que tal intervención se extienda a la comprobación del contenido de la documentación aportada por aquellas, a la veracidad de lo que declaren o al cumplimiento de los requisitos exigidos en las solicitudes, trámites o procedimientos.

