Artículo 11. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 11. Estructura de la evaluación del desempeño.
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1. La evaluación del desempeño tendrá una dimensión individual y una dimensión colectiva por unidad administrativa definida a partir del instrumento de planificación estratégica determinado por cada Consejería, agencia y órganos vinculados o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La evaluación individual tomará en consideración, de forma acreditada y objetiva, el logro de los objetivos individuales y la apreciación de la conducta profesional en el desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo, así como el nivel de desempeño asociado a las competencias básicas definidas. La conducta profesional se valorará conforme a lo dispuesto en el artículo 60.3.d) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Con el objetivo de garantizar una mayor objetividad, equidad y transparencia, la evaluación del desempeño se llevará a cabo mediante la autoevaluación de la persona empleada pública y mediante un proceso colaborativo con doble validación. En este proceso, la persona evaluadora y la persona colaboradora, considerando los resultados de la autoevaluación, analizarán, deliberarán y acordarán los resultados de la evaluación.
3. La evaluación colectiva tomará en consideración el grado de cumplimiento de objetivos estratégicos y operativos atribuidos a la unidad administrativa correspondiente en el respectivo instrumento de planificación estratégica de cada Consejería, agencia y órganos vinculados o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el impacto de su actividad en la mejora del funcionamiento de la organización y la calidad del servicio público prestado. La evaluación colectiva tomará en consideración la memoria anual de la persona que dirija la unidad administrativa.
4. Cuando durante el período evaluable se produzcan modificaciones sustanciales en la composición del equipo o en la estructura funcional de la unidad, dichas circunstancias podrán ser tenidas en cuenta para la adecuada interpretación, ajuste o revisión de los objetivos inicialmente establecidos, a fin de garantizar una valoración equitativa y contextualizada del desempeño en su dimensión individual y colectiva.
