Artículo 11. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
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»Artículo 11. Optatividad del currículo de los ciclos formativos de grado medio y grado superior.
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1. El currículo del ciclo formativo debe incorporar un módulo optativo anual de 80 horas de duración, con una carga lectiva de 2 horas semanales que se impartirá en segundo curso.
2. La Consejería competente en materia de Educación aprobará un catálogo de módulos optativos que constituirá toda la oferta de módulos optativos que los centros podrán incorporar.
3. Los centros docentes podrán hacer propuestas de módulos optativos propios a incorporar al catálogo referido en el apartado anterior, debiendo para ello ser autorizados de acuerdo al procedimiento que se establezca por la Consejería competente en Educación.
