Articulo 11 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
Artículo 11.- Sistema de acreditación de requisitos administrativos y capacidades.
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1.- La Entidad Solicitante acreditará el cumplimiento de los requisitos administrativos y capacidades establecidos en esta sección de manera independiente del conjunto de requisitos solicitados para los consorcios, la entidad local y los programas, que se acreditarán en el plazo y la forma que establezca la propia convocatoria de programas.
2.- Las Entidades podrán solicitar su acreditación en cualquier momento del año, independientemente de que este en curso o no una convocatoria de ayudas a programas. Para dicha acreditación, la entidad deberá presentar una solicitud según el formulario que se adjunta en el anexo. La Dirección de Cooperación al Desarrollo, sobre la base de la solicitud, analizará el cumplimiento de los requisitos administrativos y capacidades establecidos en el presente Decreto y resolverá favorable o desfavorablemente la acreditación. Dicha Resolución del/la Director/a de Cooperación al Desarrollo, que será publicada en el BOPV, podrá ser recurrida en alzada ante el/la Viceconsejero/a de Asuntos Sociales. Sin perjuicio de ello, la entidad a la que se haya denegado la acreditación podrá solicitarla de nuevo cuando estime que cumple los requisitos y capacidades establecidos. La no resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde el día en el que se presenta la solicitud de acreditación producirá el efecto estimatorio de la solicitud presentada.
3.- La resolución favorable de acreditación de requisitos administrativos y capacidades tendrá una vigencia de 36 meses a partir de la publicación de la misma. En cada convocatoria de programas que se produzca en ese espacio de tiempo, la entidad solicitante no tendrá la necesidad de acreditarse, pudiendo optar directamente a dichas convocatorias.
4.- La Dirección de Cooperación al Desarrollo podrá pedir durante el periodo de vigencia de la acreditación, las actualizaciones y/o aclaraciones que estime oportunas sobre el cumplimiento de los requisitos administrativos y capacidades de la entidad. Si en algún caso se advirtiera que una entidad, acreditada y dentro del periodo de vigencia de la misma, deja de cumplir alguno de los requisitos y capacidades exigidas, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá iniciar de oficio un expediente destinado a revocar dicha acreditación.
