Articulo 11 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.
- NOTA: Versión actualizada desde 21 de julio de 2004
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»Artículo 11.
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1. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves más que en virtud del expediente instruido al efecto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente reglamento.
2. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción previa del expediente al que se refiere el párrafo anterior, salvo el trámite de audiencia al interesado, que deberá evacuarse en todo caso.
