Articulo 11 Derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida
Artículo 11. Derecho a otorgar instrucciones previas.
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1. Toda persona mayor de edad, capaz y libre tiene derecho a formular sus instrucciones previas mediante un documento en el que manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre el cuidado y el tratamiento de su salud o, llegado el momento del fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.
2. Las instrucciones previas podrán otorgarse mediante cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Ante notario, en cuyo caso no será necesaria la presencia de testigos.
b) Ante el personal del Registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas en el ámbito sanitario, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
c) Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por matrimonio o por análoga relación de afectividad en la forma establecida legalmente con el otorgante.
