Articulo 11 desarrolla parcialmente el RD 939/2005 -Reglamento General de Recaudacion-
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Articulo 11 desarrolla parcialmente el RD. 939/2005 -Reglamento General de Recaudacion-

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Artículo 11. Procedimiento de ingreso.

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Las Entidades colaboradoras efectuarán el ingreso de las cantidades recaudadas en todas sus oficinas en todo el territorio nacional de forma centralizada en la cuenta del Tesoro en la oficina central del Banco de España.

1. Información previa: Saldos de las cuentas restringidas. El segundo día hábil siguiente al del fin de cada quincena, la oficina centralizadora de cada entidad enviará al Departamento de Recaudación, vía teleproceso, o por fax o correo electrónico ante causas de fuerza mayor, los saldos de las cuentas restringidas detalladas en el artículo 5.2.a), b) y c) de la presente orden, correspondientes a la quincena de que se trate. Esta información se ajustará a las especificaciones técnicas y al modelo de remisión por fax o correo electrónico que figuran en el anexo IX.

A efectos de la comunicación de saldos, se considerarán días inhábiles los sábados y las festividades (nacionales, autonómicas o locales) que afecten tanto a la localidad en que radique la oficina centralizadora designada por cada Entidad como a aquella en que radique la sede del Departamento de Recaudación.

La Entidad transmisora podrá incluir la información relativa a otras Entidades colaboradoras.

En caso de que, con posterioridad a la comunicación de los saldos, éstos experimentaran variaciones significativas, la Entidad comunicará al Departamento de Recaudación el saldo final correcto. Dicha comunicación se efectuará en todo caso antes del ingreso en el Banco de España y se llevará a cabo mediante fax o correo electrónico, utilizando el modelo recogido a tal efecto en el anexo IX. A estos exclusivos efectos, se entenderá que la fecha de ingreso en el Banco de España de las quincenas que finalizan el día 5 de cada mes es el día 18 de ese mismo mes o el inmediato hábil anterior.

Se considerarán significativas (para cada tipo de ingreso) las diferencias entre el saldo inicialmente comunicado y el saldo correcto que excedan de 100.000 euros o de un 1 por 100 calculado sobre el saldo inicialmente comunicado. No obstante lo anterior, las Entidades podrán comunicar al Departamento de Recaudación variaciones inferiores a las anteriormente señaladas.

Una vez que la Entidad haya efectuado el ingreso en el Banco de España de la quincena correspondiente, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras comprobará que el total de cada uno de los ingresos coincide con los saldos de las cuentas correspondientes, pudiendo solicitar a la Entidad justificación de las diferencias que, en su caso, se produzcan.

2. Ingreso. Las Entidades colaboradoras efectuarán mediante transferencia el ingreso en el Banco de España de las cantidades recaudadas en cada quincena, de acuerdo con los procedimientos y horario que éste establezca en cada momento para este tipo de operaciones.

Las órdenes de transferencia, una por cada tipo de cuenta restringida, se enviarán vía teleproceso al Banco de España, y deberán contener los siguientes datos.

a) Importe total ingresado, con indicación del número de documentos que comprende el ingreso.

b) Indicación del código correspondiente a cada tipo de ingreso que será:

021: Para autoliquidaciones.

022: Para autoliquidaciones especiales.

023: Para liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos.

050: Para tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado.

051: Para tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos Públicos vinculados a la Administración General de Estado.

c) Cuando el ingreso corresponda a los códigos 021 y 022, se incluirá un desglose de documentos de ingreso por modelos e importe de cada uno de ellos.

d) Identificación de la Entidad colaboradora

e) Quincena a la que corresponde el ingreso

f) Fecha de ingreso.

Cuando por imposibilidades técnicas no se pudiese efectuar el ingreso por línea de teleproceso, se utilizará para ello el documento que figura como Anexo X, presentándose en la forma indicada en el párrafo siguiente.

Asimismo, aquellas Entidades que no estén conectadas por línea de teleproceso con la central del Banco de España, utilizarán la red propia de dicho Banco a nivel provincial o autonómico a efectos de ordenar la correspondiente transferencia a nivel nacional, utilizando para ello el documento que figura como Anexo X, comprensivo de los datos identificativos de aquélla.

Las órdenes de transferencia liberarán a la Entidad colaboradora, por el importe satisfecho, cuando se haya procedido a su anotación en firme en la cuenta del Tesoro en el Banco de España.

En consecuencia, si llegada la fecha del ingreso éste no se hubiese efectuado, o se hubiese hecho parcialmente, el importe impagado se exigirá a la Entidad colaboradora por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10 de esta orden.

3. Información de los ingresos en la cuenta del Tesoro. Efectuado el ingreso, en el mismo día y una vez realizado el cierre general de operaciones del Banco de España, éste facilitará por teleproceso el archivo definitivo de los ingresos del día al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Esta información se ajustará a las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo XI.

Si por motivos excepcionales no fuera posible realizar la transmisión de la información conforme a lo especificado, el Banco de España presentará ésta en soporte magnético.

En caso de que se detecten errores en la validación de la transmisión, se rechazará la misma y se comunicará la incidencia al Banco de España, el cual deberá subsanar los errores advertidos lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de dos días desde la comunicación del rechazo.

A partir de la información suministrada por el Banco de España, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera confeccionará una hoja de arqueo contable que deberá remitir el mismo día a la Subdirección General de Contabilidad del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.