Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. - Boletín Oficial del Estado de 09-07-2007
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026
F. entrada en vigor: 09/10/2007
Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 163
F. Publicación: 09/07/2007
- De igual modo, todas las referencias realizadas a las «entidades de crédito» en la presente Orden deberán considerarse efectuadas a los «proveedores de servicios de pago» contemplados en los puntos a), b) y c) del art. 5 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, así como al Banco de España, en su condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, según establece la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo. - Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
- Todas las referencias al Código Cuenta Cliente (C.C.C.) realizadas en esta Orden, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán considerarse efectuadas al código IBAN, conforme a lo indicado en la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. - Orden HAP/122/2015, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion, en relacion con las entidades de credito que prestan el servicio de colaboracion en la gestion recaudatoria de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria.
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ingresos que deben admitir las Entidades colaboradoras.
Artículo 2. Solicitudes de devolución que deben admitir las Entidades colaboradoras en sus oficinas y sucursales.
Artículo 3. Documentos entregados o expedidos por las entidades colaboradoras que tienen carácter de justificantes de ingreso.
Artículo 4. El Número de Referencia Completo (NRC).
Artículo 5. Cuentas restringidas.
Artículo 6. Oficina Centralizadora Nacional.
Artículo 7. Quincenas recaudatorias para las Entidades colaboradoras.
Artículo 8. Conservación de documentación e información.
CAPÍTULO II. Procedimiento general de ingreso de las Entidades colaboradoras en el Banco de España
Artículo 9. Plazos para efectuar el ingreso.
Artículo 10. Requerimientos de pago.
Artículo 11. Procedimiento de ingreso.
CAPÍTULO III. Aportación de información por las Entidades colaboradoras relativa a los ingresos por ellas recaudados
Artículo 12. Plazos y forma de presentación.
Artículo 13. Validación de la información.
Artículo 14. Transmisiones de información sustitutivas de otras anteriores.
Artículo 15. Proceso de cuadre y aceptación definitiva de la información.
CAPÍTULO IV. Presentación de información relativa a solicitudes de devolución por transferencia y a declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a ingresar o a devolver igual a cero, como consecuencia de la aplicación del artículo 97.6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Artículo 16. Plazos y forma de presentación.
Artículo 17. Validación de la información.
CAPÍTULO V. Incidencias en la prestación del servicio de colaboración
Artículo 18. Errores de imputación en las cuentas restringidas o abonos duplicados en tales cuentas.
Artículo 19. Errores en los NRC consolidados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Anulación de ingresos por las entidades colaboradoras.
Artículo 20. Errores en los NRC consolidados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por ingresos domiciliados.
Artículo 21. Errores en la emisión de recibos con NRC.
Artículo 22. Incidencias en las operaciones de ingreso en el Banco de España.
CAPÍTULO VI. Control de las Entidades colaboradoras
Artículo 23. Control y seguimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Vigencia de los datos previamente comunicados por las Entidades colaboradoras.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.
ANEXO I. CÓDIGO 021-AUTOLIQUIDACIONES
ANEXO II. CÓDIGO 022-AUTOLIQUIDACIONES ESPECIALES
ANEXO III. CÓDIGO 023-LIQUIDACIONES
ANEXO IV. CÓDIGO 050-TASAS PRESUPUESTO DEL ESTADO
ANEXO V. CÓDIGO 051-TASAS PRESUPUESTO DE ORGANISMOS PÚBLICOS
ANEXO VI. MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN CUYO RESULTADO SEA UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y GESTIONABLES A TRAVÉS DE ENTIDADES COLABORADORAS
ANEXO VII. GENERACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y ANULACIÓN NRC
ANEXO VII BIS. CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL SISTEMA NRC
ANEXO VIII. SUMINISTRO POR TELEPROCESO DE LOS EXTRACTOS DE LAS CUENTAS RESTRINGIDAS-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ANEXO IX. COMUNICACIÓN SALDOS CUENTAS RESTRINGIDAS TESORO PÚBLICO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ANEXO X. ORDEN DE TRANSFERENCIA A FAVOR DEL TESORO PÚBLICO SERVICIO DE COLABORACIÓN EN LA RECAUDACIÓN DE LA A.E.A.T.
ANEXO XI. ÓRDENES DE TRANSFERENCIAS: TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN CON BANCO DE ESPAÑA
ANEXO XII. PRESENTACIÓN CENTRALIZADA INGRESOS ENTIDADES COLABORADORAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ANEXO XIII. PRESENTACIÓN CENTRALIZADA INGRESOS ENTIDADES COLABORADORAS: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. VALIDACIONES
ANEXO XIV. PRESENTACIÓN CENTRALIZADA SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN ENTIDADES COLABORADORAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ANEXO XV. PRESENTACIÓN CENTRALIZADA SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN ENTIDADES COLABORADORAS. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. VALIDACIONES
ANEXO XVI. MODELOS DE INGRESO Y CONFIGURACIONES DE JUSTIFICANTES NO ANULABLES O RECTIFICABLES POR LAS ENTIDADES COLABORADORAS
ANEXO XVII. MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN CUYO INGRESO EN EL BANCO DE ESPAÑA DEBE SER ANTICIPADO POR LAS ENTIDADES COLABORADORAS
