Articulo 11 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 11. Requisitos generales para ser persona beneficiaria.
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Podrán ser personas beneficiarias de las prestaciones reguladas en la presente orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener el reconocimiento de la situación de dependencia en alguno de los grados establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, y conforme al calendario de aplicación progresiva establecido en la disposición final primera de la citada ley.
b) Que la prestación sea determinada como la modalidad de intervención más adecuada, según las necesidades de atención de la persona en situación de dependencia, en el programa individual de atención.
c) Que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos para el acceso a las prestaciones que correspondan en cada caso, conforme a la normativa vigente.
d) Que la percepción de la prestación se adecúe al régimen de compatibilidades regulado en el capítulo III de la presente orden.
