Articulo 11 Desarrollo de...mocrática-

Articulo 11 Desarrollo de la Ley 1/2019 -recuperación de la memoria democrática-

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Artículo 11. Difusión y divulgación.

Vigente

1. El Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias garantizará la difusión de los trabajos de búsqueda, identificación y exhumación procurando la mayor audiencia posible a la sociedad en general con especial atención al ámbito académico, sobre todo en los niveles de enseñanza media y universitaria. En la documentación relativa a estos trabajos, se garantizará la dignidad e integridad moral de las víctimas y de sus familiares, eludiendo aquellos contenidos que por su especial crudeza pudieran resultar contraproducentes, tanto para la dignificación de las víctimas como para el fin último del ejercicio de divulgación, siendo éste la recuperación de la memoria democrática.

2. Los fondos documentales que constituyen fuente primaria de información para los procedimientos de identificación de víctimas y personas desaparecidas, el descubrimiento de restos humanos y la defensa de los derechos de las víctimas; así como los documentos en los que se sustancian los procedimientos y actuaciones llevadas a cabo dentro de la Ley del Principado de Asturias 1/2019, de 1 de marzo, están sujetos a especial protección y tratamiento. A tal fin, constituirán una sección del Archivo Histórico del Principado de Asturias y se regirán por la normativa en materia de archivos aplicable al mismo, velando por su especial protección y tratamiento.