Articulo 11 Desarrollo de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico
- Conforme a lo establecido en el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, los valores y criterios establecidos en el presente Decreto serán sustituidos por los que se establezcan en la normativa básica reguladora. - DECRETO 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid.
Artículo 11. Inspecciones periódicas.
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1. Subestaciones eléctricas:
a) Las subestaciones que se encuentren ubicadas en suelo urbano deberán ser inspeccionadas al menos cada dos años. Para el resto de subestaciones se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable.
b) Todas las subestaciones deberán ser inspeccionadas por un Organismo de Control Autorizado que será designado por la empresa titular de las mismas. No podrá designarse al mismo Organismo de Control Autorizado para realizar la inspección de una misma instalación más de dos veces consecutivas.
2. Centros de transformación:
a) Anualmente, la Dirección General de Industria, Energía y Minas seleccionará una muestra de, al menos, un 10 por 100 de los centros de transformación que hayan sido objeto de inspección periódica por las empresas distribuidoras en el año inmediatamente anterior. Las instalaciones incluidas en dicha muestra deberán ser inspeccionadas por el Organismo de Control Autorizado que designe la empresa titular de las mismas. No podrá designarse al mismo Organismo de Control Autorizado durante más de dos años consecutivos.
b) El porcentaje de muestreo podrá ser modificado por Orden del Consejero competente en materia de energía si como resultado de la experiencia y de los datos estadísticos resultantes se considerase conveniente.
