Articulo 11 Desarrollo de... vegetales

Articulo 11 Desarrollo de medidas de prevención y autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales

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Artículo 11. Uso de maquinaria y actividades que puedan causar incendio en terrenos forestales y zona de influencia de 400 metros.

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1. En referencia la autorización prevista en el artículo 4 de la presente orden para la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, quedan autorizadas previa declaración responsable las siguientes actividades en los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros:

a) Corte de metal con radial o amoladora y soldaduras.

b) Trabajos con motosierra y desbrozadora manual de cuchilla metálica.

c) Grupos electrógenos, bombas u otros motores fijos o portátiles instalados en campo.

d) Máquinas percutoras, hincadoras, ahoyadoras, cazos y análogos.

e) Desbrozadoras de cadenas, martillos y cuchillas.

f) Tractores con cuchillas, traílla o pala.

g) Tránsito de orugas metálicas o maquinaria de cadenas.

h) Astilladoras y autocargadores.

i) Procesadoras para extracción de madera.

j) Cosechadoras, segadoras, empacadoras y tractores agrícolas de ruedas con grada de discos.

Estas actividades deberán cumplir las precauciones y medidas de seguridad así como suspenderse en función del riesgo de incendio conforme se indica en el cuadro de precauciones y medidas mínimas de seguridad incluido en los anexos VI y VII de esta orden.

En el caso concreto de las cosechadoras, segadoras, empacadoras y tractores agrícolas de ruedas con grada de discos, las precauciones y medidas mínimas de seguridad recogidas en el anexo VII de la presente orden serán de aplicación sólo cuando la superficie forestal de referencia presente zonas continuas de al menos 5 hectáreas de vegetación arbolada o vegetación arbustiva de altura superior a 1 metro, no aplicándose en caso de presentarse pies aislados.

2. Los modelos de declaración responsable para actividades con riesgo de incendio forestal (anexo VI) y declaración responsable para cosechadoras empacadoras y segadoras (anexo VII) quedan aprobados en la presente orden. Los solicitantes cumplir con el condicionado y medidas mínimas de seguridad, así como suspender la actividad en función del riesgo de incendio forestal dentro del horario que se indica en dicho anexo.

3. La declaración responsable deberá presentarse con una antelación mínima de 15 días a la fecha del inicio previsto para la actividad. No obstante, este plazo se reduce a un mínimo de 5 días de antelación cuando se presente telemáticamente a través del formulario electrónico que figura en el siguiente enlace: http://www.infoex.info/tramites-en-linea

En el caso de empresas de servicios agrarios de cosechadoras, segadoras, empacadoras y tractores con grada de discos, se podrá realizar una única declaración, indicando la matrícula o número de bastidor de las maquinarias. En este caso, la declaración responsable podrá incluir, además del correo electrónico del usuario, el de la asociación o entidad a la que pertenezca, en su caso.

4. Cuando la declaración responsable realizada no reúna los requisitos exigidos o se efectúe fuera del plazo y condiciones establecidas, se comunicará la prohibición de iniciar la actividad o la obligación de suspenderla.