Artículo 11 Diseño y estr... de Aragón

Artículo 11 Diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia que han de constituirse con fecha 31 de diciembre de 2025, en la Comunidad Autónoma de Aragón

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Artículo 11. Concepto y dotación de puestos.

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El servicio común de ejecución es aquella unidad de la Oficina Judicial que realiza todas las funciones requeridas para la ordenación de los procesos de ejecución.

Cada Servicio Común de ejecución está integrado por los puestos que determinen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, reservados a funcionarios de los siguientes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:

a) Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

Al frente de cada Servicio Común de ejecución habrá un Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, que ocupará el puesto de Director o Directora de servicio, de quien dependerán funcionalmente los Letrados, las Letradas y el personal de la Administración de Justicia destinados en los puestos de trabajo directivos y operativos en que se ordene.

Cuando el Servicio Común se estructure en Áreas, al frente de cada una se establecerá una Jefatura de Área para coordinar la actividad del personal integrado en ella, así como de los diferentes Equipos y Grupos de Trabajo que se organicen para la prestación de los servicios. La misma función de coordinación tendrán quienes, conforme a lo que recojan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos de personal adjunto a la Dirección del Servicio Común cuando no se hubiere constituido un Área.