DECRETO 96/2025, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia que han de constituirse con fecha 31 de diciembre de 2025, en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. - Boletín Oficial de Aragón de 08-09-2025
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Ambito: Aragón
Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Septiembre de 2025
F. entrada en vigor: 09/09/2025
Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 173
F. Publicación: 08/09/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Aspectos generales sobre la estructura de la Oficina Judicial.
Artículo 4. Definición de las unidades que se integran en la Oficina Judicial.
CAPÍTULO II. Servicios Comunes de Tramitación
Artículo 5. Concepto y dotación de puestos.
Artículo 6. Servicios que prestan los Servicios Comunes de Tramitación.
Artículo 7. Funciones que desarrolla el personal destinado en los Servicios Comunes de Tramitación.
CAPÍTULO III. Servicios comunes generales
Artículo 8. Concepto y dotación de puestos.
Artículo 9. Servicios que prestan los Servicios Comunes Generales.
Artículo 10. Funciones que desarrolla el personal destinado en los Servicios Comunes generales.
CAPÍTULO IV. Servicios Comunes de ejecución
Artículo 11. Concepto y dotación de puestos.
Artículo 12. Servicios que prestan los Servicios Comunes de ejecución.
Artículo 13. Funciones que desarrolla el personal destinado en los Servicios Comunes de ejecución.
CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a la organización de los Servicios Comunes
Artículo 14. División de los Servicios Comunes en Áreas.
Artículo 15. Régimen de constitución, organización y funcionamiento de los Equipos y Grupos de trabajo.
CAPÍTULO VI. Servicios transversales a las diferentes unidades de la Oficina Judicial
Artículo 16. Servicio de guardia.
Artículo 17. Coordinación con la Oficina Fiscal.
Artículo 18. Coordinación con las Oficinas de Justicia en los Municipios.
Artículo 19. Coordinación con equipos de medios adecuados de solución de controversias provinciales.
Artículo 20. Horario especial.
Artículo 21. Dedicación especial.
Artículo 22. Puestos de trabajo destinados a la atención de funciones gubernativas.
Artículo 23. Estadística e informes.
CAPÍTULO VII. Organización de las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Huesca, Teruel y Zaragoza
Artículo 24. Organización de la Oficina Judicial de los Tribunales de Huesca.
Artículo 25. Organización de la Oficina Judicial de los Tribunales de Teruel.
Artículo 26. Organización de la Oficina Judicial de los Tribunales de Zaragoza.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultad de desarrollo.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
