Articulo 11 Disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE sobre equipos a presión transportables
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»Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.
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Los agentes económicos identificarán, previa solicitud del órgano competente de su Comunidad Autónoma en materia de industria y durante un período de al menos 10 años.
a) A cualquier agente económico que les haya suministrado un equipo a presión transportable;
b) a cualquier agente económico al que hayan suministrado un equipo a presión transportable.

