Articulo 11 Ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 11. Principios de inversión en activos aptos.
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1. Los activos se invierten únicamente en interés de las personas socias ordinarias y beneficiarias. En caso de posible conflicto de intereses, las EPSV deben velar porque la inversión se realice defendiendo únicamente el interés de las personas asociadas.
2. Los activos de las EPSV se invierten mayoritariamente en valores e instrumentos financieros admitidos a negociación en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación. Las inversiones en activos que no puedan negociarse en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación deben, en todo caso, mantenerse dentro de niveles prudenciales.
3. Los criterios a seguir por las EPSV en la ejecución de las inversiones son los de seguridad, rentabilidad, liquidez, diversificación, dispersión, congruencia monetaria y de plazos, adecuados a sus finalidades. En particular:
a) las EPSV deben tener la titularidad y libre disposición sobre los bienes y derechos en que materialicen las inversiones y,
b) al evaluar la solvencia de los activos, no deben depender, de manera exclusiva y automática, de las calificaciones crediticias emitidas por las agencias de calificación crediticia.
c) los activos deben estar suficientemente diversificados, evitando la dependencia excesiva de un activo, de un emisor determinado o de un grupo de empresas.
- Artículo modificado (11) por DECRETO 13/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican diversos decretos en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria.
(PV de 29-02-2024) en vigor desde 02-04-2024
