Articulo 11 Emergencias y Protección Civil
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Artículo 11. Anticipación.

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De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, la anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.