Articulo 11 Emisiones industriales

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Artículo 11. Principios generales de las obligaciones fundamentales del titular.

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Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que la explotación de las instalaciones se efectúe de acuerdo con los siguientes principios:

a) se toman todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación;

b) se aplican las mejores técnicas disponibles;

c) no se produce ninguna contaminación importante;

d) se evita la generación de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE;

e) si se generan residuos, en orden de prioridad y de conformidad con la Directiva 2008/98/CE, se preparan para su reutilización, se reciclan, se recuperan o, si ello fuera imposible técnica y económicamente, se eliminan, evitando o reduciendo su repercusión en el medio ambiente;

f) se utiliza la energía de manera eficaz y se promueve el uso y, en la medida de lo posible, la producción de energía renovable;

f bis) los recursos materiales y el agua se utilizan de manera eficiente, lo que incluye la reutilización;

f ter) se aplica el sistema de gestión ambiental establecido en el artículo 14 bis;

g) se toman las medidas necesarias para prevenir los accidentes graves y limitar sus consecuencias;

h) al cesar la explotación de la instalación, se toman las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación y para que el lugar de la explotación vuelva a quedar en el estado satisfactorio definido con arreglo al artículo 22.