Articulo 11 Época de peligro alto de incendios forestales 2012, normas sobre el uso del fuego y medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales
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»Artículo 11. Planes de Actuación de ámbito local.
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Conforme lo establecido en la Orden de 2 de abril de 1993 del Ministerio del Interior por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, todos los municipios incluidos en las Zonas de Peligro de Incendios Forestales, declaradas por el Decreto 105/1998, de 4 de junio, tendrán un Plan de Actuación de Ámbito Local ante Emergencias por Incendios Forestales.
